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desprovistas_de_poder

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 En lo laboral, **el Fuero del Trabajo de 1938 declaraba que: “Todos los españoles tienen derecho al trabajo**. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado” y, posteriormente, añadía que “[[organizacion_sindical|El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz]] en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. <fc #800080>En especial prohibirá́ el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica”.</fc>  En lo laboral, **el Fuero del Trabajo de 1938 declaraba que: “Todos los españoles tienen derecho al trabajo**. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado” y, posteriormente, añadía que “[[organizacion_sindical|El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz]] en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. <fc #800080>En especial prohibirá́ el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica”.</fc> 
  
-<fc #800080>Todas las medidas de política familiar tendrán como objetivo apartar a las mujeres casadas del trabajo retribuido (negación del subsidio familiar si la esposa trabaja, la «dote nupcial» de las empresas por dejar el empleo, los premios a la natalidad, etc.)</fc>. Esta posición **resultaba funcional en una autarquía con un mercado de trabajo estancado pues evitaba el aumento del paro masculino**. También <fc #800080>las políticas pronatalistas (que más que políticas eran discursos morales y patrióticos) tenían, entre otros, un objetivo funcional: cubrir el vacío demográfico creado por la contienda</fc>+<fc #800080>**Todas las medidas de política familiar tendrán como objetivo apartar a las mujeres casadas del trabajo retribuido** (negación del subsidio familiar si la esposa trabaja, la «dote nupcial» de las empresas por dejar el empleo, los premios a la natalidad, etc.)</fc>. Esta posición **resultaba funcional en una autarquía con un mercado de trabajo estancado pues evitaba el aumento del paro masculino**. 
  
-<wrap hi><fc #800080>A partir de 1942, todas las reglamentaciones dispondrán que las trabajadoras al casarse deberán abandonar su puesto de trabajo</fc></wrap>. **Las casadas que continúen trabajando en industrias o talleres lo harán «a la negra» y no aparecerán en las poco fiables estadísticas laborales de la época**. Pero no solo se trataba de «liberarles» de los duros trabajos de las fábricas, <fc #800080>también se «liberó» a la minoría de españolas académicamente más formadas del ejercicio de la Abogacía del Estado, la Judicatura, la Fiscalía, la Magistratura, la Inspección de Trabajo, la Notaría y el Cuerpo Diplomático, **es decir, de aquellas [[mujer_y_abogacia|profesiones que podían otorgarles poder y autonomía]]**</fc>. En esa ocasión, **el mandato patriarcal se situó́ por encima de los privilegios de clase**. La única carrera profesional considerada adecuada para las mujeres era la de <fc #800080>maestra de niñas, profesión que se caracterizaba por estar bien considerada socialmente pero muy mal retribuida</fc>+<blockquote>También <fc #800080>las políticas pronatalistas (que más que políticas eran discursos morales y patrióticos) tenían, entre otros, un objetivo funcional: cubrir el vacío demográfico creado por la contienda</fc>.</blockquote>  
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 +<wrap hi><fc #800080>A partir de 1942, todas las reglamentaciones dispondrán que las trabajadoras al casarse deberán abandonar su puesto de trabajo</fc></wrap>. **Las casadas que continúen trabajando en industrias o talleres lo harán «a la negra» y no aparecerán en las poco fiables estadísticas laborales de la época**. 
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 +**Pero no solo** se trataba de «liberarles» **de los duros trabajos de las fábricas**, <fc #800080>también se «liberó» a la minoría de españolas académicamente más formadas del ejercicio de la Abogacía del Estado, la Judicatura, la Fiscalía, la Magistratura, la Inspección de Trabajo, la Notaría y el Cuerpo Diplomático, **es decir, de aquellas [[mujer_y_abogacia|profesiones que podían otorgarles poder y autonomía]]**</fc>. En esa ocasión, **el mandato patriarcal se situó́ por encima de los privilegios de clase**. 
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 +<fc #800080>La única carrera profesional considerada adecuada para las mujeres era la de maestra de niñas, profesión que se caracterizaba por estar <wrap hi>bien considerada socialmente pero muy mal retribuida</wrap></fc>
  
 <blockquote>En medio de ese clima contrario al trabajo retribuido de las mujeres casadas, la realidad era que miles de ellas trabajaban duramente y percibiendo retribuciones muy inferiores a las de los hombres. No se les apartó del trabajo, se les abocó a los trabajos familiares no remunerados, a la economía sumergida y a la condición de «ejército de reserva de mano de obra».</blockquote>  <blockquote>En medio de ese clima contrario al trabajo retribuido de las mujeres casadas, la realidad era que miles de ellas trabajaban duramente y percibiendo retribuciones muy inferiores a las de los hombres. No se les apartó del trabajo, se les abocó a los trabajos familiares no remunerados, a la economía sumergida y a la condición de «ejército de reserva de mano de obra».</blockquote> 
desprovistas_de_poder.txt · Última modificación: 2024/02/22 19:42 por iagoglez